Mi Primer Seguro

Seguro de casa

¿Qué es un seguro de casa?

Es un seguro que cubre los riesgos que puede sufrir una casa o edificio y/o sus contenidos (muebles, electrodomésticos, ropa y cualquier objeto que se encuentre dentro de ella) de riesgos tales como:
- Incendio
- Explosión
- Terremoto
- Daños de la naturaleza
- Etc .

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¿Por qué se necesita?

El propietario de una casa o departamento puede perder su hogar y/o sus contenidos en caso de un incendio u otro siniestro y con ello muchos años de ahorro y esfuerzo.

¿Cuáles son las coberturas?

La cobertura básica es contra incendio y además, se pueden contratar otras coberturas tales como:
- Robo de contenido.
- Daños por terremoto.
- Daños por inundaciones.
- Gastos médicos por accidente.
- Asistencia domiciliaria.
- Rotura de cristales. - Explosión de artefactos de uso doméstico.
- Daños materiales, causados por fenómenos de la naturaleza.
- Daños por caída de aeronaves.
- Daños materiales a consecuencia de huelga o desorden popular o actos terroristas.
- Gastos de mudanza, hotel y remoción de escombros.
- Etc.
Como se puede apreciar, hay una gama muy amplia de riesgos posibles, por lo cual hay que revisar con detención las coberturas que el seguro ofrece. En particular, hay riesgos de mayor probabilidad de ocurrencia, por lo cual es de interés contratar esas coberturas. Por otro lado, el valor de la prima varía según la probabilidad de ocurrencia del riesgo y la cantidad de coberturas contratadas.
Las coberturas a elegir dependerán de:
- Si se es propietario: interesa cubrir el edificio o casa y su contenido.
- Si se es arrendatario: interesa cubrir el contenido.
- Si se es arrendador: interesa cubrir el edificio o casa.

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¿Qué son los deducibles?

Es la parte del riesgo que asume el asegurado. La Compañía de Seguros cubre sólo la cantidad que excede el deducible.

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¿Cuánto capital se debe contratar?

Es deseable tomar un seguro que cubra el valor de reposición del edificio, casa y/o sus contenidos, es decir, lo más cercano posible a su valor real.
Esto debido a que:
- La cantidad asegurada que figura en la póliza no constituye tasación o valoración de los bienes asegurados y sólo representa un límite de responsabilidad económica que asume la Compañía.
- La indemnización a la que se obliga la Compañía se regula sobre la base del valor de reposición que tengan los objetos asegurados al momento del siniestro.

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