R
reasegurar:

Consiste en traspasar mediante contrato a otras compañías (compañías reaseguradoras) autorizadas para ello, parte o partes de la responsabilidad de pago de las indemnizaciones en el caso de producirse un siniestro. A pesar de lo anterior, el contrato celebrado entre el asegurador y el asegurado , y su pago, en caso de siniestro , no puede diferirse a pretexto del reaseguro .

refechar:

Volver a poner fecha. Característica de algunas pólizas de poder reiniciar su vigencia , cambiando las fechas de inicio y término de dicha vigencia .

refinanciamiento:

Es cuando un crédito extingue otro crédito.

reglamento de copropiedad:

Estatuto que establece los bienes comunes, las obligaciones de los copropietarios y de la administración así como norma el funcionamiento de la comunidad.

relación carga financiera-ingreso:

Es la relación porcentual entre el total de los pagos por deudas financieras (préstamos de consumo, automotrices, casas comerciales y tarjetas de crédito) sumado al dividendo del crédito hipotecario que se solicita y el ingreso verificable del cliente.

relación deuda-garantía

Es la relación porcentual entre el monto del crédito y el valor comercial de la propiedad.

relación dividendo- ingreso

Es la relación porcentual entre el total del dividendo del crédito hipotecario que se solicita y el ingreso verificable del cliente.

remuneraciones:

contraprestaciones en dinero y las adicionales en especies avaluables en dinero, que percibe el trabajador por parte del empleador, a causa del contrato de trabajo.

renta temporal con renta vitalicia diferida:

Es una combinación de Retiro Programado y Renta Vitalicia. El afiliado contrata con una Compañía de Segutos de Vida (asegurador) el pago de una renta mensual a contar de una fecha futura elegida por él, reteniendo en la cuenta de capitalización individual los fondos suficiente para obtener del Fondo una renta temporal durante el período que medie entre las fechas de selección de la opción y la fecha en que la renta vitalicia entrará en vigencia.

Es aquella modalidad de pensión en que se contrata el pago de una renta mensual con una Compañía de Seguros -Renta Vitalicia Diferida- a contar de una fecha futura preestablecida, reteniendo en la Cuenta de Capitalización Individual los fondos suficientes para obtener por parte de la AFP el pago de una pensión mensual -Renta Temporal- por el período que media entre la celebración de este contrato y la fecha preestablecida. La Compañía se compromete al pago de una pensión mensual, fija en UF, desde la fecha preestablecida en el contrato hasta la fecha de fallecimiento del afiliado, y el pago de pensiones de sobrevivencia a los beneficiarios.

renta vitalicia (inmediata):

Es aquella modalidad de pensión en que se contrata el pago de una renta mensual con una Compañía de Seguros -Renta Vitalicia- a contar de la fecha del contrato. La Compañía se compromete al pago de una pensión mensual, fija en UF, desde la fecha en que se suscribe el contrato hasta la fecha de fallecimiento del afiliado, y al pago de pensiones de sobrevivencia a los beneficiarios.

renta vitalicia garantizada:

Es una Renta Vitalicia Inmediata o Diferida, que asegura el pago de la pensión contratada por el afiliado a los beneficiarios y, no existiendo éstos, a los herederos en caso de que el afiliado fallezca antes de cumplirse el período que se garantiza.

rentabilidad obtenida:

Corresponde a la rentabilidad mensual. Para obtenerla se multiplica la tasa correspondiente a la modalidad de inversión seleccionada por el contratante (renta fija o mixta) por el valor póliza del mes anterior. Ingresa a la cuenta aumentando el valor póliza.

repactar:

Es cuando se paga un crédito por medio de otro préstamo utilizando el mismo bien raíz como garantía.

reparación o mejoras:

Estructura incorporada como una mejora permanente a la propiedad que aumenta el valor y la vida útil del inmueble.

rescatar:

Cuando la póliza ha acumulado valores garantizados y el asegurado no desea seguir asegurado, puede cobrar el monto acumulado en los valores garantizados. A este monto se le llama valor de rescate .

rescates parciales:

Retiros realizables sobre el valor póliza, a petición expresa del contratante. Los rescates parciales salen de la cuenta disminuyendo el valor póliza.

rescate total:

Se realiza a solicitud del contratante e implica el término del seguro. El cargo por rescate total depende de la vigencia de la póliza y de la prima básica .

rescición:

Acción de anular.

reserva:

Ahorro, depósito, provisión, repuesto.

reserva matemática (del plan):

Los planes de seguros que cobran primas niveladas, generan excedentes en los primeros años del plan, a este ahorro se le llama reserva matemática y se deben guardar para hacer frente al valor que se cobrará de menos en la segunda mitad del período. reserva matamática (de la compañía):

Corresponden al exceso de primas puras cobradas sobre los siniestros pagados, o sea, corresponde a fondos acumulados menos gastos.

reticencia:

Omisión voluntaria de circunstancias conocidas por el asegurado, aún hechas de buena fe.

retiro programado:

Es la modalidad de pensión en que se mantienen los ahorros previsionales en la AFP y, por lo tanto, siguen ganando la rentabilidad del fondo de pensiones. Si el afiliado fallece y no hay beneficiarios de pensión, este dinero se entrega a sus herederos. En esta modalidad las pensiones se recalculan anualmente y se expresan en UF.

retiro programado sin ceder el bono de reconocimiento:

Es una opción que se ofrece a los afiliados que se pensionan por vejez anticipada, para hacer efectiva su pensión. Esta consiste en financiar la pensión de vejez anticipada utilizando sólo el saldo de la Cuenta de Capitalización Individual, sin ceder el Bono de Reconocimiento, el que se liquida sólo una vez que el afiliado cumple la edad legal para pensionarse por vejez.

riesgo:

Peligro potencial a que estamos expuestos. Corresponde a cada una de las contingencias que cubre un contrato de seguros.

S
saldar:

Es una opción a través de la cual el asegurado no paga más primas, pero sigue asegurado hasta el final de la vigencia del contrato firmado, aunque por un capital menor. Esto se llama Seguro Saldado y se aplica a seguros con valores garantizados.

saldo cuenta de capitalización individual:

Valor del monto que un trabajador ha acumulado a una fecha determinada en la cuenta de capitalización individual.

saldo insoluto:

Monto del crédito no cancelado, incluye intereses.

saldo insoluto del capital:

Monto del crédito no cancelado, excluye intereses.

seguro de incendio:

Seguro general que protege a la propiedad en caso de incendio ordinario y causas naturales.

seguro de incendio con adicional de sismo:

Seguro general que protege a la propiedad en caso de incendio ordinario, incendio por sismo y causas naturales.

selección modalidad de pensión:

Es el documento que suscribe el afiliado o sus beneficiarios, que les permite optar por alguna de las cuatro modalidades de pensión establecidas en la Ley.

sistema previsional:

Se refiere al sistema que regula el manejo de las pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia. Actualmente en Chile, se basa en la capitalización individual de cada cotizante, la que se efectúa en las entidades privadas A.F.P.

solicitante:

Debe ser una persona natural, mayor de edad sin impedimentos legales para ejercer actos comerciales.

solicitud de crédito:

Formulario que debe completar el cliente con su estado patrimonial, financiero e indicar las características de la propiedad y el monto del crédito.

solvencia:

Capacidad para pagar deudas.

super-intendencia:

Entidad estatal a cargo de la que está la dirección superior, el control y la supervisión de determinada actividad a nivel nacional. En el caso del negocio de los seguros, es la Superintendencia de Valores y Seguros.

seguro de invalidez y sobrevivencia:

Es un seguro que la AFP debe contratar con una Compañía de Seguros de Vida (Asegurador), con el fin de garantizar pagos de pensiones en caso de invalidez o muerte de uno de sus afiliados.

seguro prorrogado:

El asegurado en esta opción no paga más prima; el plan original se transforma en otro distinto de menor tiempo de vigencia (por lo tanto el nuevo seguro es siempre temporal) pero con el mismo capital contratado originalmente.

seguro saldado:

Es una opción a través de la cual el asegurado no paga más primas, pero sigue asegurado hasta el final de la vigencia del contrato firmado, aunque por un capital menor. Esto se llama Seguro Saldado.

seguro vida:

Seguro destinado a indemnizar los daños económicos por pérdida de la vida.

seguros generales:

Seguros destinados a indemnizar los daños a las cosas o bienes.

siniestro:

Daño, destrucción o pérdida que sufren las personas o la propiedad por causa de muerte, incendio, naufragio, etc., y que hace entrar en acción la prestación comprometida por el asegurador.

sometimiento:

Presentación de la propuesta a la compañía aseguradora, dando así inicio a la tramitación de un contrato de seguro.

seguro:

Contrato mediante el cual una persona natural o jurídica , adquiere en una Compañía aseguradora, el derecho a recibir de ésta una determinada prestación que lo indemnice de pérdidas por daño o perjuicios, que se produzcan dentro de los límites y condiciones prefijados en dicho contrato. A cambio de esto, deberá pagar por la prestación un precio llamado prima.

T
T.I.P.:

Tasa de interés promedio de captación para operaciones reajustables entre 90 y 365 días.

tablas estadísticas:

Tablas que agrupan metódicamente todos los hechos que se prestan a evaluación numérica. Sirven de base para estudiar la frecuencia y magnitud de los riesgos a asegurar.

tabla de morbilidad:

Tablas que contienen información relativa a la frecuencia de presentación de cierto tipo de enfermedades en determinados grupos de personas (agrupados por edad, sexo, ocupación u otros factores).

tablas de mortalidad:

Tablas que contienen información relativa a estadísticas de muerte para determinados grupos de personas (agrupados por edad, sexo, deportes, etc.).

tasa de interés:

Costo de un crédito. tasa de interés fija:

Es aquella que no varia durante la vigencia del crédito.

tasa de interés máxima legal:

Cota superior que puede alcanzar la tasa de interés. Es fijada por el Banco Central y la trasgrerción a este límite está penado por la ley.

tasa de interés variable:

Es aquella que se modifica de acuerdo a una base preestablecida, durante la vigencia del crédito.

tasa TAB:

Tasa asociación de bancos, equivale al costo de fondos promedio del sistema financiero para operaciones reajustables en UF.

tasa TIP:

Tasa de interés promedio, equivale al promedio de captación que ofrecen las Entidades Financieras.

tasa TIR:

Tasa de interés de referencia, equivale al mínimo a la cual los Bancos debieran estar dispuestos a prestar sus recursos.

tasación:

Es una aproximación al valor comercial de la propiedad, realizada por un tasador profesional y calificado.

transacción del bono de reconocimiento:

Venta del Bono de Reconocimiento en el mercado secundario formal, con el fin de ingresar lo que se recaude en la cuenta de capitalización individual, para financiar o anticipar la pensión de vejez.

títulos:

Documentos legales que certifican que una persona es propietaria de un determinado bien raíz y este puede ser transferido e hipotecado.

U
unidad de fomento:

Unidad económica que se reajusta diariamente en base a la variación que experimenta el I.P.C. (índice de precios al consumidor).