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Por robo con fractura se entiende:
1.-Con escalamiento, entendiéndose que lo hay en cualquiera de los casos previstos en el artículo 440 Nº 1 del Código Penal, esto es, cuando se entra por vía no destinada al efecto, por forado o con rompimiento de pared o techos, o fractura de puertas o ventanas.
2.- Haciendo uso de llaves falsas o de ganzúas, o mediante la rotura o forzamiento de cajas, cofres, cajones, bóvedas, receptáculos, etc. cerrados; y
3.-Por introducción y ocultamiento del ladrón o ladrones en el edificio en que se guardan los objetos materia del seguro, con la intención de robar durante la noche, o sea, desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas.
Procedimiento:
Quien sea víctima de robo domiciliario debe concurrir inmediatamente a consignar la denuncia correspondiente a la unidad de Carabineros más cercana a su domicilio.
Documentación requerida:
- Datos personales.
- Comprobante de domicilio.
- Listado de especies sustraídas y valor cercano de éstas.
Relato breve de la forma y circunstancia en que sucedió el hecho del robo.
- En caso de haber seguros comprometidos:
Procedimiento:
Denunciar el siniestro a la brevedad posible a Consorcio (días y horario hábil) en forma personal, o vía internet en www.consorcio.cl
Documentación requerida:
- Numero de la póliza.
- Relato de los hechos.
Copia de la documentación (indicación de la Comisaría y Nº de la constancia policial respectiva) .
- Antecedentes por escrito que se tenga de los hechos.
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