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La nueva Ley
La Ley N° 19.903 sobre Procedimiento para Otorgar la
Posesión Efectiva de la Herencia, publicada el 10 de
octubre de 2003, entrega al Servicio de Registro Civil e Identificación
la responsabilidad de tramitar las posesiones efectivas de
herencias originadas en sucesiones sin testamento abiertas
en Chile (las sucesiones con testamento permanecen en el ámbito
de los Tribunales de Justicia). Con ello, es posible cubrir
los siguientes objetivos:
- Diseñar un trámite mucho más simple,
- Dar mayores grados de certeza sobre quiénes son
los herederos, utilizando para ello la información
contenida en nuestra base de datos,
- Hacer más accesible a la ciudadanía los
servicios del Estado, gracias a nuestra extensa cobertura
territorial,
- Contribuir al proceso de modernización de la gestión
pública,
- Facilitar la regularización de propiedades raíces,
- Disminuir la carga de trabajo de los Tribunales, pues
por lo general en la tramitación de este tipo de
Posesiones Efectivas no hay controversias entre los interesados.
Trámite ante el Servicio de Registro
Civil
A partir del 12 de abril de 2004 la ciudadanía podrá
iniciar este trámite en cualquiera de las oficinas
del Registro Civil ubicadas en todo el país excepto
suboficinas ubicadas en hospitales y oficinas ubicadas en
grandes centros comerciales o malls. El procedimiento se realizará
en conformidad a las disposiciones del Decreto de Justicia
N° 237 del 4 de marzo de 2004, publicado en el diario
Oficial el jueves 8 de abril de 2004, "Reglamento sobre
Tramitación de Posesiones Efectivas Intestadas, Registro
Nacional de Posesiones Efectivas y Registro Nacional de Testamentos".
Existirá un formulario especial en donde el solicitante
entregará los datos personales del causante (la persona
que fallece sin haber hecho testamento), del solicitante y
de los herederos, junto con un inventario y valoración
de los bienes que componen la herencia.
El solicitante deberá pagar por la tramitación
de la Posesión Efectiva un arancel que se determinará
en base al valor total de los bienes detallados en el inventario,
según la siguiente escala:
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VALOR DEL CONJUNTO DE
BIENES |
VALOR EN PESOS |
ARANCEL A PAGAR |
| Igual o inferior
a 15 UTA |
$5.509.800
o menos |
Tramitación
sin costo. |
| Superiores
a 15 UTA e inferiores o iguales a 45 UTA |
Entre $
5.509.801 y $ 16.529.400 |
1,6 UTM = $ 48.976.- |
| Superiores a
45 UTA |
Más de
$ 16.529.401 |
2,5 UTM = $ 76.525.- |
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UTA: Unidad Tributaria Anual = $367.320 calculada a Junio
de 2005.
UTM: Unidad Tributaria Mensual = $30.610 calculada a Junio
de 2005.
Corresponde al respectivo Director Región del Servicio
de Registro Civil e Identificación aprobar o rechazar
la solicitud, dictando en cualquiera de los casos una Resolución
Exenta fundada. En el caso de que la Posesión Efectiva
sea concedida, el Servicio publicará el extracto de
la Resolución Exenta en un diario regional el día
1 ó 15 del mes respectivo.
Nuevos Registros
La Ley establece que el Servicio de Registro Civil e Identificación
llevará en la base central de datos de su sistema automatizado
el Registro Nacional de Posesiones Efectivas y el Registro
Nacional de Testamentos, los cuales serán de carácter
público.
La inscripción en el Registro Nacional de Posesiones
Efectivas se hará por medios automatizados y en él
se inscribirán las resoluciones que concedan la posesión
efectiva, emanadas de la Dirección Regional respectiva
y de los Tribunales de Justicia.
La inscripción en el Registro Nacional de Testamentos
se hará por medios automatizados y en virtud de las
nóminas de los testamentos que se hubieren otorgado
o protocolizado, durante el mes anterior, ante los notarios
u otros funcionarios públicos que hagan sus veces,
quienes deberán remitirlas al Servicio de Registro
Civil e Identificación, mediante carta certificada,
dentro de los diez primeros días de cada mes.
El Registro contendrá la fecha, el nombre y el Rol
Único Nacional (RUN) del testador y la clase de testamento
de que se trata. En ningún caso se informará
ni registrará el contenido del testamento.
Certificados
El Servicio de Registro Civil e Identificación informará
a cualquier interesado sobre el estado de tramitación
de la posesión efectiva, sin perjuicio de que esta
información pueda también mantenerse en la página
web del Servicio.
El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá
otorgar certificados que acrediten el hecho de haberse inscrito
en el Registro de Nacional de Posesiones Efectivas la Resolución
Exenta que concede la Posesión Efectiva de la Herencia.
Declaración y pago del Impuesto
a la Herencia
La declaración y pago simultáneo del impuesto
a la herencia a que se encuentre afecta una Posesión
Efectiva tramitada ante el Servicio de Registro Civil e Identificación
se regirá por lo dispuesto en el artículo 60
de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones
y Donaciones.
Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos fijar
las normas a que se sujetará la declaración
y pago simultáneo del impuesto y la forma en que éste
último se acreditará, o la circunstancia de
resultar exento.
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