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Nacimiento en territorio chileno (trámites)
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Nacimiento en territorio chileno


Dónde se efectúa la incripción
  • Los nacidos en Chile deben inscribirse en la Oficina de Registro Civil e Identificación que corresponda a la circunscripción donde ocurrió el parto, o bien, cuando existan dificultades, en cualquier otra Oficina de Registro Civil e Identificación.

Procedimiento

  • Quien solicite la inscripción (padre, madre u otra persona) tiene que entregar los datos personales de los padres, no siendo necesaria la presencia del o la menor que se inscribe.

  • De esta forma se extiende el Certificado de Nacimiento, que prueba la existencia legal de una persona. También se asigna el Rol Unico Nacional (RUN), número exclusivo que será el de su Cédula de Identidad, cuando la solicite.

Documentación Requerida

  • El Comprobante de Parto es el documento fundamental que acredita el nacimiento de un niño y el nombre de la madre que lo dio a luz. Este es entregado por un médico o matrona (de la clínica u hospital donde nació).

  • También debe presentarse la Cédula de Identidad de quien se presenta a la Inscripción.

  • Si es el padre y acredita matrimonio, debe llevar la Libreta de Familia o Certificado de Matrimonio.

  • Si es el padre y no acredita matrimonio: Presentar la Cédula de Identidad de la madre.

  • Si el padre firma la inscripción, su nombre quedará consignado en la partida. El nombre de la madre se transcribe directamente del Comprobante de Parto.

  • Si es una tercera persona que actúa en representación de los padres, quienes se encuentran unidos por matrimonio:

    - Libreta de Familia o Certificado de Matrimonio de los padres.

    - Poder simple de uno de los padres, que debe indicar los nombres y apellidos que se asignarán al hijo o hija, y los datos personales de los padres.

  • Si es una tercera persona que actúa en representación del padre o madre no unidos por matrimonio:

    - Poder simple que faculta al requirente para solicitar la Inscripción de Nacimiento.

    - Poder por escritura pública para reconocer al hijo en su nombre, si es el caso.

    - Información escrita de los nombres y apellidos que se asignarán al hijo, y los datos personales de los padres.
  • Si es una tercera persona sin mandato del padre:

    - Libreta de Familia o Certificado de Matrimonio.

    - Poder simple de la madre, si no hay matrimonio.

    - Si no hay matrimonio, el padre podrá posteriormente reconocer al hijo por acta extendida ante cualquier Oficial Civil o por escritura pública otorgada ante Notario.

    - Además, el solicitante deberá presentar información escrita de los nombres y apellidos que se asignarán al hijo y de los datos personales los padres.

Casos Especiales

  • Si no se dispone del Comprobante de Parto, el nacimiento podrá ser acreditado mediante la declaración de dos testigos, mayores de 18 años, con sus respectivas Cédulas de Identidad, que conozcan personalmente a la madre y puedan acreditar bajo juramento ante el oficial civil el hecho y circunstancias del parto.

  • En el caso de hijos de madre desconocida o abandonados, la persona o entidad que tenga a su cargo al menor, deberá presentar una Solicitud de Inscripción señalando las circunstancias en que se hicieron cargo del menor y las señas particulares que permitan individualizarlo. La solicitud será firmada ante el Oficial Civil por dos testigos que acrediten bajo juramento la veracidad de los hechos consignados.
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