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Dónde se efectúa
La Inscripción de Matrimonio puede realizarse en el Consulado chileno del país en donde se produjo, o una vez en Chile, en la Oficina del Registro Civil e Identificación de la Circunscripción de Santiago.
Procedimiento
- Cuando se hace en el Consulado, la autoridad respectiva debe inscribir los antecedentes en las actas que lleva cada Representación Consular de Chile en el extranjero, y posteriormente remitirlos al Ministerio de Relaciones Exteriores conjuntamente con la Inscripción Consular.
- Recibidos los antecedentes, la Cancillería certificará la autenticidad de los documentos y los enviará a la Oficina de Registro Civil e Identificación de Santiago, en donde el Oficial Civil procederá a efectuar la inscripción en Chile en el registro correspondiente, culminando de esta manera el trámite iniciado en el exterior.
- La solicitud de inscripción deberá requerirla al menos uno de los cónyuges.
- Al momento de la Inscripción se determina el régimen de bienes a que se sujetará el matrimonio. Si es uno el requirente, o si ambos nada expresan al respecto, se entenderá que el régimen de bienes es la Separación Total.
- No obstante lo anterior, ambos cónyuges podrán celebrar una acta ante el Oficial Civil para pactar el régimen de Sociedad Conyugal o Participación en los Gananciales.
Documentación requerida
- Certificado de Nacimiento actualizado del o los cónyuges chilenos.
Más información
Casos especiales de Inscripción en Chile
Aunque la inscripción de Matrimonio en el extranjero sólo puede efectuarse en la oficina competente, la Oficina de Registro Civil e Identificación de Santiago, se permite excepcionalmente solicitar la Inscripción ante cualquier Oficina de Registro Civil a lo largo del país, presentando los documentos señalados y completando un "Requerimiento Escrito", a través del cual se solicita al Oficial Civil competente efectuar la aludida inscripción, evitando de este modo que el solicitante acuda a la capital a realizar el trámite.
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