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| Matrimonio |
"El Matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente y por toda la vida con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente". (Artículo 102 del Código Civil)
Procedimiento
- Antes de la celebración del matrimonio, ambos contrayentes deben concurrir ante el Oficial Civil e informar sus datos personales y fijar el día y la hora del matrimonio.
- Dentro de los 90 días siguientes podrá realizarse el acto de la celebración del matrimonio.
- El Oficial entrega a los contrayentes información sobre los diferentes regímenes patrimoniales que podrán pactar al momento de la celebración.
- Al momento de la celebración, los contrayentes deben pactar su régimen patrimonial, que puede ser Sociedad Conyugal, Separación Total de Bienes o Régimen de Participación en Gananciales.
- Si nada expresan, se entiende que el régimen por el que optaron es la Sociedad Conyugal, como régimen general y de carácter supletorio. En caso de que lo contrayentes sean menores de edad, la persona que da el consentimiento para la celebración del matrimonio, autorizará también el régimen patrimonial pactado.
Documentación requerida
- Los contrayentes mayores de 18 años deben presentar sus respectivas Cédulas de Identidad, vigentes y en buen estado.
- Los contrayentes menores de 18 años deben presentar, además, la Libreta de Familia de sus padres o el Certificado de Matrimonio de estos y sus respectivos Certificados de Nacimiento.
Requisitos para la validez del matrimonio
- La edad mínima de acuerdo con la ley es de 14 años para el varón y de 12 años para la mujer.
- Si se es menor de 18 años de edad, debe contar con la autorización de los padres para contraer matrimonio.
- El consentimiento para el matrimonio de los menores de edad podrá otorgarse personalmente, al momento de su celebración, o mediante una declaración conjunta o separada de las personas llamadas por ley a otorgarlo, firmada ante cualquier Oficial Civil.
- Ausencia de impedimentos y prohibiciones legales para contraer matrimonio.
- La ceremonia debe ser efectuada por el Oficial Civil de la Oficina correspondiente al domicilio o residencia en que cualquiera de los contrayentes haya vivido durante los últimos tres meses.
- Presencia de dos testigos mayores de 18 años, que sepan leer y escribir, quienes deberán exhibir ante el Oficial Civil su Cédula de Identidad vigente. Estos acreditarán que los futuros contrayentes no tienen impedimentos ni prohibiciones para contraer matrimonio.
Impedimentos para contraer matrimonio:
- Quienes se encuentren ligados por vínculo matrimonial no disuelto.
- Los hombres menores de 14 años y las mujeres menores de 12.
- Quien sufriere de impotencia perpetua e incurable.
Los que de palabra o por escrito no pudieren expresar su voluntad claramente.
- Los parientes consanguíneos entre sí, como por ejemplo padres con hijos, abuelos con nietos o entre hermanos.
Los dementes.
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