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Defunción  en territorio chileno (trámites)
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Defunción en territorio chileno
Toda defunción ocurrida en el territorio nacional debe inscribirse en la Oficina de Registro Civil correspondiente a la circunscripción en que ésta tuvo lugar. Pueden realizar este trámite los parientes del difunto o habitantes de la casa donde ocurrió el fallecimiento o, en su defecto, los vecinos que están en conocimiento de su situación personal y familiar. Si el difunto se encontraba recluido en un establecimiento de salud o de otro tipo, corresponderá al jefe del establecimiento requerir la inscripción.

El plazo para efectuar este trámite es de 3 días contados desde la fecha de la defunción. Pasado este plazo, se requiere una autorización judicial.

Documentación Requerida

Al momento de la Inscripción de Defunción debe presentarse los siguientes documentos:

  • Certificado Médico de Defunción, en duplicado.

  • Cédula de Identidad de la persona que lo solicita.

  • En algunos casos se solicita la Cédula de Identidad o documento identificatorio del fallecido, el Certificado de Nacimiento del fallecido, si era menor de 18 años, Libreta de Familia del extinto o de sus padres, según corresponda y el Certificado de Defunción de su cónyuge, si era viudo.

Procedimiento en Casos Especiales

Cuando el fallecimiento ocurre en zonas rurales, o cuando el difunto no ha tenido atención médica en zonas urbanas, o en el caso de que un médico de los Servicios de Salud del área no puede determinar la causa de la muerte de acuerdo con la información que se le proporcione, se requerirá de testigos. En tal caso, el médico está obligado a otorgar un Certificado Médico Negativo, señalando las causas que le impiden otorgar el Certificado Médico de Defunción.
Para solicitar la inscripción se debe presentar, además de la persona que lo requiere, dos testigos mayores de 18 años, preferentemente familiares del extinto, que lo hayan conocido personalmente y hayan visto su cadáver.

En los casos de muerte violenta causada por accidente, homicidio, envenenamiento u otra causa no natural, la inscripción se practicará en la circunscripción correspondiente al Servicio Médico Legal en donde se haya practicado la autopsia legal.

En el caso de Muerte Presunta, quien solicite la inscripción debe presentar al Oficial Civil copia autorizada de la sentencia judicial ejecutoriada que declara la Muerte Presunta de una persona. El Oficial Civil constatará que ésta contenga todos los datos necesarios en forma correcta, incluyendo número de RUN y las últimas noticias que se tuvieron de la persona desaparecida, y que la sentencia se encuentre ejecutoriada. De lo contrario, deberá devolverla para que sea complementada.

Esta Inscripción de Defunción debe requerirse en la circunscripción correspondiente a la sede del Tribunal que decretó en primera instancia la Muerte Presunta.


Pase de Sepultación

Este documento lo otorga el Oficial Civil inmediatamente después de practicada la Inscripción de Defunción, y es exigido por el cementerio para poder dar sepultura al cadáver.
Si el cementerio donde se efectuará la sepultación se encuentra fuera de la circunscripción donde ocurrió la defunción, será necesario obtener de los Servicios de Salud del área una Autorización de Traslado de Cadáver, en forma previa a la Inscripción y al otorgamiento del Pase de Sepultación. No será necesario requerir esta autorización para los traslados que se efectúen respecto de cementerios ubicados dentro de la Región Metropolitana.


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