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¿Por qué contratar una Renta Vitalicia con Consorcio?

En Consorcio somos líderes en Rentas Vitalicias ya que contamos con 100 años de trayectoria Financiera asesorando a millones de chilenos.

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Gran trayectoria

Grupo Financiero con más de 100 años de trayectoria y más de 100.000 pensionados

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Clasificación de riesgo AA+

Poseemos una alta clasificación de riesgo en la industria aseguradora chilena (AA+)

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Mayor patrimonio

Poseemos el mayor patrimonio de la industria y mantenemos uno de los niveles más bajos de endeudamiento

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Equipo profesional

Contamos con un equipo profesional altamente calificado para acompañarte en todo el proceso de pensión.

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Red de Sucursales

Tenemos una red de 26 sucursales desde Arica a Punta Arenas para resolver todas tus consultas.

Conoce los tipos de pensión que existen

Pensión de vejez

Consiste en el derecho que tienen los afiliados a una AFP, de recibir una pensión con sus fondos ahorrados una vez que hayan cumplido la edad legal de jubilación de 60 años mujeres y 65 años hombres.

Pensión de vejez anticipada

Las personas afiliadas a una AFP pueden pensionarse anticipadamente antes de cumplir la edad legal, 60 años mujeres y 65 años hombres, siempre que tengan los fondos suficientes en su cuenta individual para obtener una pensión que cumpla con los siguientes requisitos:

  • Pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas en los últimos 10 años
  • Pensión igual o superior a UF 12
  • Llevar al menos 10 años en el sistema de AFP
Pensión de invalidez

Consiste en el derecho que tienen los afiliados a una AFP, no pensionados, que, a consecuencia de una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, debidamente acreditadas, sufran menoscabo permanente para trabajar en a lo menos un 50%. Esta incapacidad laboral debe estar certificada por la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones, la que podrá ser:

  • Parcial: Si la pérdida de su capacidad detrabajo es igual o mayor a 50%, pero inferior al 66,6%
  • Total: Si la pérdida de su capacidad de trabajo es de al menos un 66,6%
Pensión de sobrevivencia

Consiste en el derecho que tienen los beneficiarios legales del afiliado fallecido, entendiéndose por tales: cónyuge, conviviente civil, madre o padre de hijo de filiación no matrimonial, hijos y a falta de los beneficiarios anteriores, los padres del causante, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la ley.

Conoce los tipos de pensión que existen

Pensión de vejez

Consiste en el derecho que tienen los afiliados a una AFP, de recibir una pensión con sus fondos ahorrados una vez que hayan cumplido la edad legal de jubilación de 60 años mujeres y 65 años hombres.

Pensión de vejez anticipada

Las personas afiliadas a una AFP pueden pensionarse anticipadamente antes de cumplir la edad legal, 60 años mujeres y 65 años hombres, siempre que tengan los fondos suficientes en su cuenta individual para obtener una pensión que cumpla con los siguientes requisitos:

  • Pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas en los últimos 10 años
  • Pensión igual o superior a UF 12
  • Llevar al menos 10 años en el sistema de AFP
Pensión de invalidez

Consiste en el derecho que tienen los afiliados a una AFP, no pensionados, que, a consecuencia de una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, debidamente acreditadas, sufran menoscabo permanente para trabajar en a lo menos un 50%. Esta incapacidad laboral debe estar certificada por la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones, la que podrá ser:

  • Parcial: Si la pérdida de su capacidad detrabajo es igual o mayor a 50%, pero inferior al 66,6%
  • Total: Si la pérdida de su capacidad de trabajo es de al menos un 66,6%
Pensión de sobrevivencia

Consiste en el derecho que tienen los beneficiarios legales del afiliado fallecido, entendiéndose por tales: cónyuge, conviviente civil, madre o padre de hijo de filiación no matrimonial, hijos y a falta de los beneficiarios anteriores, los padres del causante, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la ley.

Conoce las alternativas de pensión

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Renta Vitalicia Inmediata con Aumento Temporal de Pensión

Recibe una pensión temporal de mayor monto durante los primeros años de jubilación, constante y en UF

Esta alternativa te permite programar una pensión de mayor monto durante los primeros años de jubilación, constante y en UF. Una vez cumplido el plazo pactado, el monto se rebajará y recibirás la pensión sin el aumento inicial de forma vitalicia.

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Renta Vitalicia Inmediata

Recibe tu pensión cuando tus fondos son traspasados a la compañia de seguros

Modalidad de pensión contratada con una Compañía de Seguros de Vida, la que te garantiza una pensión mensual fija en UF de por vida, y en caso de que fallezcas, garantiza el pago de sobrevivencia a los beneficiarios legales.

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Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida

Tu pensión se inicia en tu AFP por un periodo acordado

Modalidad de pensión que puedes contratar con Consorcio, la que te garantiza una pensión mensual fija en UF de por vida a partir de una fecha futura acordada, reteniendo en tu cuenta individual los fondos suficientes para obtener de la AFP una Renta Individual.

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Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado

Recibe tu pensión simultáneamente con Consorcio y tu AFP

Modalidad de pensión que pueden contratar con Consorcio, en la que puedes distribuir tu saldo para contratar una Renta Vitalicia Fija en UF de por vida, y con la diferencia contratar tu Retiro Programado en una AFP.

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Retiro Programado

Recibirás tu pensión desde tu AFP actual

Modalidad que te permite mantener el saldo de tu cuenta individual en la AFP y recibir una pensión mensual con cargo a tu fondo, la cual se recalculará anualmente.
Con esta modalidad podrás contratar en cualquier momento una Renta Vitalicia con Consorcio.

¿Qué pasa con mi pensión en caso de fallecimiento?

En caso que fallezcas, tus beneficiarios legales tienen derecho a recibir una Pensión de Sobrevivencia según los montos establecidos por ley.

¿Las Rentas Vitalicias son heredables?

Técnicamente no, pero existe una cláusula opcional que puedes contratar con cualquier Renta Vitalicia, llamada Período Garantizado.

Este opción permite que, si falleces antes del término del período garantizado, la compañía de seguros pague el 100% de la pensión contratada, distribuida entre tus beneficiarios legales o los que designes, por todo el tiempo remanente hasta el vencimiento del período garantizado.

Al término de este plazo, el pago de las pensiones de sobrevivencia se efectuará en los porcentajes y tiempo que establece la ley.

En caso de que no existan beneficiarios legales al momento del fallecimiento, el pago de las rentas mensuales garantizadas se efectuará a aquellas personas que hayas designado, y en su defecto, a tus herederos legales.

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Conoce más sobre las Rentas Vitalicias en nuestro blog #entuidioma

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Te orientamos para que tomes la mejor decisión.

Los dineros acumulados en ella son producto de:

  • Las cotizaciones mensuales que corresponden al 10% del sueldo imponible.
  • La rentabilidad que éstas cotizaciones han obtenido en el tiempo.
  • El Bono de Reconocimiento, si antes de afiliarse a una AFP, perteneció al Sistema Antiguo.
  • El ahorro previsional voluntario, si el afiliado lo realizo.
  • Los Depósitos Convenidos con el empleador, si los tiene.

El monto de la pensión que obtenga depende de los siguientes factores:

  1. La cantidad de dinero acumulado en la cuenta de capitalización individual, es decir en su AFP, más el ahorro previsional voluntario que pueda haber realizado.
  2. Las expectativas de vida del afiliado.
  3. Las expectativas de vida de sus beneficiarios de pensión de sobrevivencia, si corresponde.
  4. La modalidad de pensión elegida.

Los tipos de pensiones son:

  • pensión de vejez.
  • pensión de invalidez.
  • pensión de vejez anticipada.
  • pensión de sobrevivencia.

Los afiliados a una AFP tienen derecho con los fondos acumulados durante su vida laboral a obtener un monto de dinero mensual a partir del cumplimiento de la edad legal, es decir: 65 años de edad, los hombres y 60 años de edad, las mujeres, sin embargo, no es una obligación pensionarse a esas edades, ya que pueden hacerlo en forma posterior.

Existen 4 modalidades de pensión a las que puede optar un afiliado(a) o sus beneficiarios, al fallecer el afiliado.

  • Renta Vitalicia Inmediata.
  • Retiro programado.
  • Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida.
  • Renta Vitalicia Inmediata con Retiro programado.

Es Un Beneficio Al Que Tienen Derecho Todos Los Afiliados A Una AFP Que Por Presentar Una Enfermedad O Enfermedades Que Les Produzca Una Incapacidad Para Trabajar, Igual O Mayor Al 50%, Sean Declarados Inválidos Por La Comisión Médica Regional.

La pensión de invalidez permite a los afiliados a una AFP que presentan una incapacidad física o mental para desarrollar su trabajo, solicitar una pensión de invalidez en su AFP.

Existen dos tipos de pensión de invalidez:

Parcial: si la pérdida de su capacidad de trabajo es igual o mayor a cincuenta por ciento, pero, inferior 66,6%

Invalidez Total: esto es, si la pérdida de su capacidad de trabajo es de al menos de 66,6%

  • Tener menos de 65 años de edad (mujeres y hombres).
  • No estar pensionado por vejez anticipada.
  • Haber perdido a lo menos, el 50% de la capacidad de trabajo, siempre que no sea causada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Ser declarado Inválido por la Comisión Médica (Regida por la Superintendencia de pensiones.

Si el afiliado tiene exámenes o informes de su médico tratante, puede presentarlos en la AFP al momento de firmar la solicitud de pensión o cuando sea citado a la Comisión Médica Regional. No es requisito disponer de exámenes médicos para iniciar el trámite de pensión.

Para los trabajadores dependientes:

  • Estar cotizando a la fecha de la Solicitud de pensión de invalidez.
  • También es posible estar cesante a esa fecha, pero por un periodo máximo de 12 meses y siempre que tenga a lo menos, 6 meses de cotizaciones el año anterior a la cesantía.

Para los trabajadores independientes o afiliados voluntarios:

  • Deben haber cotizado en el mes anterior al que firman la solicitud de pensión de invalidez.

La Comisión Médica Regional se reunirá para evaluar cada uno de los casos de afiliados que han presentado su solicitud de pensión de invalidez.

Los afiliados serán citados por esta comisión, habitualmente les solicitan exámenes y/o evaluaciones de médicos especialistas, posteriormente la Comisión deberá emitir un informe que se llama “dictamen de invalidez” en un plazo de sesenta días contados desde que el afiliado se presentó a la Comisión Médica Regional.

En caso de no obtener el resultado de todos los exámenes e informes requeridos en el plazo de sesenta días, la Comisión podrá ampliar ese plazo hasta por sesenta días más, lo que será informado al afiliado.

El dictamen de invalidez es notificado al afiliado por carta certificada en un plazo de cinco días hábiles de tomado el acuerdo por la Comisión Médica Regional.

En una invalidez parcial el afiliado(a) presenta una enfermedad o enfermedades que le producen al menos un 50% de pérdida de su capacidad permanente para trabajar, consta de dos etapas:

Primero una invalidez parcial transitoria, que dura 3 años, pasado ese periodo debe ser reevaluado por la Comisión Médica Regional y si continúa presentando a lo menos un 50% de menoscabo laboral permanente será declarado invalido parcial definitivo, de no ser así, en el segundo dictamen será rechazada su invalidez.

La pensión de invalidez transitoria se financia de dos maneras:

Si los afiliados tenían cobertura del Seguro de Invalidez, la pensión transitoria será pagada por la AFP, pero, estará financiada por la compañía de seguros que contrató la AFP para cumplir este objetivo. por lo tanto, en este caso no se usan los fondos que tiene acumulado el afiliado en su cuenta individual

Los afiliados que no tengan cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, es decir si son trabajadores dependientes que no habían cotizado desde hacía más de un año, o si eran trabajadores independientes que no cotizaron el mes anterior a la solicitud de pensión de invalidez, la AFP paga la pensión de invalidez transitoria y para ello ocupa parte de los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual.

Así es, el trabajador deberá ser reevaluado a los tres años.

Si al ser reevaluado la Comisión Médica Regional, determina que su enfermedad o enfermedades han evolucionado favorablemente y por tanto presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, se suspende la pensión de invalidez parcial y es rechazada su invalidez.

Si por el contrario sus dolencias se han mantenido igual que al inicio o han evolucionado desfavorablemente, será calificado y declarado invalido definitivo, esta invalidez definitiva puede ser parcial o total, dependiendo del grado de compromiso de salud que presente el trabajador y de su grado de incapacidad laboral permanente.

Cuando han pasado tres años desde que ha sido emitido el primer dictamen de invalidez por la Comisión Médica, o antes de ese plazo, si el afiliado así lo decide, se debe solicitar la reevaluación del grado de invalidez.

La Comisión Médica revisará cómo han evolucionado la o las enfermedades por las que fue calificado como invalido parcial, el trabajador dependiente o independiente, pudiendo solicitar nuevos exámenes y/o interconsultas a médicos especialistas, de acuerdo a ello, emitirá un informe llamado “segundo dictamen de invalidez” el que puede confirmar o rechazar la invalidez.

El Aporte Adicional es una cantidad de dinero, que debe enterarse en la cuenta de un afiliado que fue declarado inválido para ayudar a financiar su pensión, considerando que es menor de 65 años. Es responsable de este aporte la compañía de seguros que tiene a su cargo el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) contratado desde un inicio por la AFP, en nombre de todos sus afiliados.

Con el Aporte Adicional, más el saldo de la cuenta individual del afiliado, se financian las pensiones de invalidez, considerando que el invalido se pensiona antes de la edad legal.

Los dictámenes de las Comisiones Médicas Regionales pueden ser reclamados por el afiliado como por la Compañía de Seguros, responsable del seguro de invalidez. El reclamo debe presentarse ante la Comisión Médica en un plazo de quince días hábiles desde que fue notificado.

Este reclamo se presenta por escrito y debe entregarse en la Comisión Médica Regional que emitió el dictamen. Cuando una de las partes es notificada de la interposición de un reclamo, la otra parte tiene derecho a efectuar sus descargos por escrito ante la Comisión Médica Central.

La Comisión Médica Central tiene diez días hábiles desde la recepción del reclamo para pronunciarse. Sin embargo, es posible que le solicite al afiliado que se practique nue

En este caso el informe que emite la Comisión Médica Central se llama “ Resolución de invalidez”.

Si la Comisión Médica determina que la enfermedad o enfermedades que presenta el trabajador le producen una incapacidad para trabajar en forma permanente que es mayor o igual al 66,6% será calificado como Invalido total, esta invalidez tiene carácter de definitiva por lo que el trabajador no requerirá ser reevaluado, como ocurre cuando lo califican como invalido parcial.

Cuando es aprobada una invalidez total La AFP debe:

  • Solicitar la liquidación del Bono de Reconocimiento, (si tiene derecho a Bono).
  • Depositar el aporte adicional en la cuenta individual, si el afiliado estaba cubierto por el seguro de invalidez y sobrevivencia, a más tardar a los 12 días hábiles de haberse liquidado el Bono de Reconocimiento o de haber sido declarado inválido, si el afiliado no tenía derecho a Bono de Reconocimiento.

De acuerdo a la ley no existe ninguna incompatibilidad legal entre una pensión de invalidez, total o parcial, y un trabajo remunerado, por lo que no existe inconveniente para que un afiliado declarado inválido pueda continuar trabajando, incluso en el mismo trabajo que realizaba nates de invalidarse.

Sin embargo, en el caso particular de afiliados que fueron declarados inválidos, siendo funcionarios públicos, de acuerdo a la ley no reúnen el requisito de salud compatible para permanecer en un empleo en la administración pública, pero, no existen inconvenientes para que ellos trabajen en una empresa privada o en forma independiente.

La pensión de sobrevivencia es un beneficio al cual tienen derecho los familiares del afiliado fallecido, siempre que al momento de la muerte cumplan con ciertos requisitos que exige la ley.

  • El fallecimiento debe haber ocurrido por causa natural o siendo accidental, este no puede ser a causa del trabajo que realizaba o por una enfermedad profesional.
  • Si cuando fallece el afiliado se encontraba cubierto por el seguro de invalidez y sobrevivencia, la pensión de cada uno de los beneficiarios corresponderá a un porcentaje del 70% promedio, del sueldo imponible del fallecido, de los últimos 10 años.
  • Si a la muerte del afiliado este no se encontraba cubierto por el seguro de sobrevivencia, las pensiones de sus beneficiarios se financiarán solamente con los fondos que habría logrado reunir en la AFP hasta esa fecha.

Para los trabajadores dependientes:

  • Si estaba cotizando a la fecha del fallecimiento.
  • También es posible estar cesante a esa fecha, pero por un periodo máximo de 12 meses y siempre que tenga a lo menos, 6 meses de cotizaciones el año anterior a la cesantía.

Para los trabajadores independientes o afiliados voluntarios:

  • Deben haber cotizado en el mes anterior al fallecimiento, de no ser así no tendrán cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia.

Para que el o la cónyuge tenga derecho a recibir pensión de sobrevivencia debe haber contraído matrimonio con el afiliado(a) fallecido(a) a lo menos seis meses antes de su fallecimiento; y si estaba pensionado cuando contrajeron matrimonio este plazo aumenta a tres años.

SI al momento de la muerte del afiliado, la cónyuge se encontraba embarazada o si quedaran hijos comunes no se les exigirá los requisitos anteriores.

El o la conviviente civil del afiliado (a) fallecido(a) , debe haber suscrito el Acuerdo de Unión Civil con el afiliado(a), a lo menos un año antes de su fallecimiento, si estaba pensionado al contraer el AUC, este plazo debe ser al menos tres años. Esto no aplica si al momento del fallecimiento la Conviviente civil se encontraba embarazada o si quedaran hijos comunes.

Los hijos para tener derecho a pensión de sobrevivencia deben ser solteros y además cumplir uno de los siguientes requisitos:

  • Ser menores de 18 años.
  • Pueden ser mayores de 18 años y menores de 24, siempre que sean estudiantes de de enseñanza básica, media, técnica o superior, debe ser estudiante a la fecha de la muerte de su padre o madre o, puede iniciar o reiniciar sus estudios antes de los 24 años de edad.
  • Ser declarado inválido por una Comisión Médica, cualquiera sea su edad antes de cumplir 18 o 24 años de edad, según corresponda (aun cuando se produzca después del fallecimiento del afiliado).

Si, la madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial son beneficiarios de pensión siempre que a la fecha de muerte del afiliado(a) sean solteros o viudos y acrediten, con un informe de una asistente social, que vivían a expensas del afiliado o afiliada.

Los Padres Del Afiliado Solo Serán Beneficiarios Si No Existe Ningún Otro Beneficiario De Pensión De Sobrevivencia Y Siempre Que A La Fecha De Muerte Del Hijo Sean Cargas Familiares De Él.

No, Tanto La Viuda O El Viudo, El O La Conviviente Civil, La Madre O Padre E Hijo De Filiación No Matrimonial Pueden Contraer Matrimonio, Con Posterioridad A La Pensión De Sobrevivencia Y No Pierden Este Beneficio.

La Ley No Contempla Derecho A Pensión De Sobrevivencia Para Ellos.

Porcentajes de la pensión del afiliado, a pagar a sus beneficiarios legales
Tipo de beneficiario %legal
Cónyuge sin hijos con derecho a pensión 60%
Conviviente civil sin hijos comunes con derecho a pensión, ni hijos del causante con derecho a pensión 60%
Cónyuge con hijos con derecho a pensión 50%
Hijos con derecho a pensión 15%
Hijo inválido total mayor de 24 15%
Hijo inválido parcial mayor de 24 11%
Conviviente civil con hijos comunes con derecho a pensión 50%
Conviviente civil con hijos comunes con derecho a pensión y con hijos del causante con derecho a pensión 50%
Conviviente civil cuando sólo existe hijos del causante con derecho a pensión y no hay hijos comunes 15%
Madre o Padre de filiación no matrimonial sin hijos con derecho a pensión 36%
Madre o Padre de filiación no matrimonial con hijos con derecho a pensión 30%
Padres del afiliado fallecido (a falta de todos los anteriores y que sean beneficiarios de asignación familiar) 50%

El o los beneficiarios mayores de edad deben acudir a una sucursal de la AFP del afiliado fallecido, presentando:

  • Certificado de defunción que acredite la causa de muerte.
  • Certificado de matrimonio, si corresponde.
  • Certificado de nacimiento y carnet de identidad de cada uno de los beneficiarios.
  • Certificados de estudios de los hijos mayores de 18 años y menores de 24.
  • Declaración de soltería de los hijos entre 18 y 24 años de edad.
  • Con todos los documentos anteriores completar y firmar la Solicitud de pensión de Sobrevivencia, y la declaración de beneficiarios.
  • Una vez acreditados los beneficiarios, la AFP debe revisar y determinar si el afiliado se encontraba cubierto por el seguro y de estar cubierto calcular el aporte adicional, que es monto de dinero que se sumará al saldo acumulado en la vida laboral por el afiliado fallecido y mejorará la pensión de los beneficiarios.
  • Posteriormente la AFP emitirá el Certificado de Saldo, documento necesario para que los beneficiarios opten por una modalidad de pensión.

Efectivamente, Los Beneficiarios De Pensión De Un Afiliado Fallecido Deben Estar Todos De Acuerdo Para Optar Por Una Modalidad De Pensión, De No Hacerlo Quedaran Pensionados En Retiro Programado Hasta Que Se Pongan De Acuerdo Para Cambiar De Modalidad.

En ese caso los beneficiarios deberán firmar la solicitud de pensión de sobrevivencia, adjuntando el certificado de defunción y todos los documentos que acrediten que son beneficiarios de pensión, en la AFP o en una compañía de seguros, según corresponda.

Si el afiliado ya se había pensionado no tendrá cobertura del seguro y a sus beneficiarios se les calculará la pensión en base al saldo que exista en la cuenta individual al momento de pensionarse si estaba en retiro programado.

La Pensión De Vejez Anticipada Es Un Beneficio Que Permite A Un Afiliado A Una AFP, Si Cumplen Ciertos Requisitos Pensionarse Antes De La Edad Legal, Es Decir Los Hombres Antes De Cumplir 65 Años Y Las Mujeres Antes De Cumplir 60 Años De Edad.

Los requisitos para pensionarse anticipadamente son los siguientes:

Con los fondos acumulados en la AFP deben obtener una pensión igual o superior al 70% del promedio de sus sueldos imponible de los últimos 10 años y además la pensión no puede ser menor al 80% de la pensión máxima con aporte solidario, (PMAS) vigente a la fecha en que se acoja a pensión, el requisito a cumplir es la mayor de las dos.

  • Ir a la AFP, completar y firmar la solicitud de pensión de vejez anticipada.
  • Completar y firmar la declaración de beneficiarios de pensión si yo fallezco estado ya pensionado.
  • Completar y firmar la declaración de periodos no cotizados (si corresponde).
  • Presentar su certificado de nacimiento y el de sus beneficiarios.
  • Si está casado o en acuerdo de unión civil presentar certificados que lo acredite.

El Retiro programado es una modalidad de pensión que paga la AFP y se financia con los fondos que ha acumulado el afiliado durante toda su vida laboral.

El monto de la pensión mensual se recalcula y actualiza cada año, de acuerdo a que saldo que va quedando en la cuenta individual, a como han rentado los fondos, a la expectativa de vida del afiliado y/o las de sus beneficiarios, y a la tasa vigente para el cálculo de los retiros programados.

Lo anterior significa que el monto de la pensión en retiro programado puede variar cada año, pudiendo disminuir con el paso de los años.

  • El monto de pensión se reajusta año a año, porque los ahorros quedan sujetos a la rentabilidad positiva que generen o también a no generar rentabilidad.
  • Si el afiliado o beneficiarios optaron por retiro programado, en cualquier momento podrán cambiarse a otra modalidad de pensión, como por ejemplo Renta Vitalicia, siempre y cuando financien con el saldo que queda de los fondos previsionales una pensión a lo menos igual a la pensión básica solidaria de vejez (PBSV) vigente.
  • Los fondos siguen siendo de propiedad del afiliado y si este fallece sin tener beneficiarios de pensión de sobrevivencia y queda saldo en la cuenta individual, este será entregado a los herederos legales.
  • Sin embargo, si el afiliado(a) vive por muchos años, puede llegar a suceder que en algún momento el saldo disponible para la pensión se agote.
  • Al optar por Retiro Programado se puede ajustar la pensión que percibe el afiliado (a) a un monto inferior al máximo calculado, siempre que este no sea menor a la Pensión Básica Solidaria de Vejez.

La Renta Vitalicia inmediata es una modalidad de jubilación que se contrata en una Compañía de Seguros de vida. La AFP traspasa a la compañía los fondos previsionales que el trabajador reunió durante su vida laboral y con ellos se financia la o las pensiones contratadas (si se trata de pensión de sobrevivencia).

En esta modalidad el afiliado o los beneficiarios, deja(n) de ser dueños de los fondos, pero a cambio de eso la compañía elegida tiene la obligación de pagar una renta mensual y fija en Unidades de Fomento (UF), para toda la vida del afiliado y al fallecer éste, se paga la cuota mortuoria de UF 15 y se continúan pagando rentas a sus beneficiarios legales por los periodos que correspondan.

Es una modalidad de pensión fija, que se va reajustando mes a mes, según el valor de la UF, se contrata con una compañía de seguros de vida, esta compañía desde el traspaso de los fondos acordados desde la AFP tiene la obligación de pagar una renta mensual de por vida al afiliado y posteriormente a sus beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia, si estos existen.

El contrato de Renta Vitalicia entra en vigencia desde el primer día del mes en que la AFP traspase los fondos

El monto pactado en UF para el afiliado no puede variar, salvo que ingresen nuevos beneficiarios, que no declaró al inicio de la pensión, o que se divorcie, o se case nuevamente o ingrese nuevos fondos en UF a la misma compañía.

El Período Garantizado de Pago es un beneficio adicional para los beneficiarios del pensionado y puede contratarse voluntariamente, al pensionarse el afiliado en cualquiera de las tres modalidades de renta vitalicia.

Este periodo garantizado se contrata por un tiempo determinado y se inicia al entrar en vigencia la renta vitalicia, es decir a partir del mes del primer pago de pensión.

Si el asegurado en renta vitalicia muere antes del vencimiento del plazo convenido de periodo garantizado la compañía pagará las rentas garantizadas que no alcanzó a percibir el afiliado hasta el vencimiento del período garantizado, a sus beneficiarios legales, y a falta de éstos a sus beneficiarios designados o a sus herederos legales.

Es una modalidad de pensión en la que el afiliado o beneficiarios deciden repartir los fondos previsionales existentes, contratando con una compañía de seguros de vida, el pago de una renta vitalicia mensual, fija en UF, a partir de una fecha futura, ejemplo: a partir de 12, 18, 24, o 36 meses más, dejando en la AFP un porcentaje menor de sus fondos, dicho monto servirá para financiar una renta temporal, por el período definido al inicio.

La renta temporal se comenzará a pagar en el mes que se traspasan los fondos pactados a la compañía de seguros y dura hasta el inicio del pago de la renta vitalicia diferida ( de acuerdo al periodo pactado).

Si el afiliado, dueño de los fondos acumulados durante la vida laboral es quien contrata la renta temporal con renta vitalicia diferida, la renta temporal puede ser hasta el doble de la renta vitalicia.

Si quienes optan por esta modalidad son los beneficiarios de pensión de sobrevivencia, el monto de la renta temporal deberá ser igual al monto de la renta vitalicia.

Es una modalidad de pensión en la que el afiliado o beneficiarios deciden repartir los fondos previsionales existentes, contratando con una compañía de seguros de vida, el pago de una renta vitalicia mensual, fija en UF, a partir de una fecha futura, ejemplo: a partir de 12, 18, 24, o 36 meses más, dejando en la AFP un porcentaje menor de sus fondos, dicho monto servirá para financiar una renta temporal, por el período definido al inicio.

La renta temporal se comenzará a pagar en el mes que se traspasan los fondos pactados a la compañía de seguros y dura hasta el inicio del pago de la renta vitalicia diferida ( de acuerdo al periodo pactado).

Si el afiliado, dueño de los fondos acumulados durante la vida laboral es quien contrata la renta temporal con renta vitalicia diferida, la renta temporal puede ser hasta el doble de la renta vitalicia.

Si quienes optan por esta modalidad son los beneficiarios de pensión de sobrevivencia, el monto de la renta temporal deberá ser igual al monto de la renta vitalicia.

Renta Vitalicia Inmediata Con Retiro Programado En Una Modalidad De Pensión En La Que Se Dividen Los Fondos Que Acumuló Un Afiliado Durante Su Vida Laboral En La AFP Y Contrata En Forma Simultanea Una Pensión En Renta Vitalicia Inmediata Y Una Pensión Por Retiro Programado, Así Percibe Dos Ingresos En Forma Paralela. La Renta Vitalicia Se Mantendrá Fija En UF Y El Retiro Programado Con El Paso Del Tiempo Puede Tender A Disminuir.

En este caso por no existir beneficiarios legales, y habiendo contratado el periodo garantizado, ella era libre para dejar como beneficiarios designados a quien deseara, es así como dejó estipulado en el contrato de renta vitalicia que su beneficiario designado era su nieto de 25 años.

El nieto al no ser un beneficiario legal pudo elegir entre recibir 100 pensiones mensuales de UF 18 o recibir un pago único del beneficio de periodo garantizado no consumido, que se calcula de acuerdo a una tabla, conocida por la pensionada al contratar la pensión.

Debido a que el pensionado contrató un periodo garantizado a 240 meses y a su fallecimiento solo recibido 100 pensiones, en este caso queda un periodo garantizado sin percibir, correspondiente a 140 meses.

Por haber contratado este beneficio adicional su cónyuge percibirá desde el fallecimiento del pensionado y durante los primeros 140 meses la misma pensión que él , es decir UF 20 y a partir del mes 141, percibirá el porcentaje legal que le corresponde .un 60% : pensión de UF 12 hasta que fallezca.

Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia, de común acuerdo pueden asegurar la pensión de renta vitalicia de uno, o más beneficiarios, en beneficio del resto de los beneficiarios legales.

De acuerdo a la ley corresponde que la compañía de seguros pague el 50% de la pensión asegurada de la cónyuge, a sus dos hijos (240-60=180)

Cada hijo percibirá la pensión que les corresponde legalmente de UF 3 hasta los 24 años, si estudian, más UF 5 mensuales, del periodo garantizado no consumido de su madre, durante 180 meses.

Así Es, El Afiliado Que Contrata Una Renta Vitalicia Puede Contratar Además La “Cláusula Adicional De Aumento De Porcentaje En Pensiones De Sobrevivencia”, Que Permite Pagar A Sus Beneficiarios Vitalicios Una Pensión Mayor Al Porcentaje Legal Que Establece La Ley.

Al fallecer el pensionado, la compañía deberá sumar a las UF 12 que le correspondían de acuerdo a la ley ( 60%) a la cónyuge, UF 6 más, así ella quedará con una pensión vitalicia de UF 18, que corresponde a un 90% de la pensión que recibía su marido.

Los porcentajes a sumar a los beneficiarios vitalicios los definirá a la contratación de la renta vitalicia, el pensionado, pudiendo sumar al porcentaje legal desde un 1% más.

Certificados que debes conocer

Certificado de saldo de pensión de vejez

Documento emitido por tu AFP que muestra lo que tienes ahorrado en tus fondos de pensión, además de tus ahorros voluntarios (APV o Cuenta 2).

Formulario de solicitud de ofertas

Documento que debes rellenar al realizar tu solicitud de ofertas de pensión, indicando las modalidades de pensión que deseas revisar y cláusulas adicionales.

Certificado de ofertas

Documento que te mostrará información sobre las distintas alternativas de pensión solicitadas, incluyendo el retiro programado y las ofertas de rentas vitalicias.

Aceptación de la oferta

Documento que debes firmar y en donde declaras la modalidad de pensión y la institución escogida para el pago de tu jubilación.

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