Pensión de Sobrevivencia
Esta alternativa de pensión tiene como objetivo principal, dar seguridad a los beneficiarios legales cuando el asegurado fallece.
Para poder contratarla, los beneficiarios legales deben ser:
- Cónyuge mujer o cónyuge hombre.
- Madres o padres de hijos de filiación no matrimonial del afiliado causante, si a la fecha de fallecimiento del titular vivían a expensas de éste y eran solteros o viudos.
- Hijos solteros y menores de 18 años, o hasta 24 años que acrediten ser estudiantes.
- Hijos solteros inválidos (sin límite de edad).
- A falta de los anteriores, los padres del afiliado que a la fecha de su muerte fueran cargas reconocidas.
Financiamiento
Esta renta se financia a través de:
- Capital que el afiliado lleva ahorrado en su AFP.
- Bono de Reconocimiento liquidado.
- Aportes de capital realizado por la compañía de seguros de vida, donde la AFP tiene contratado el seguro de Invalidez y Sobrevivencia (si corresponde).
- Aportes de capital provenientes de la cuenta de ahorro voluntario en la AFP y de APV.
Qué nos distingue
- Equipo de Ejecutivos de Corredores altamente calificado dispuesto a atenderte.
- Amplia Red de Sucursales de Consorcio a nivel nacional para la atención de futuros pensionados.
- Clasificación de Riesgo AA+ para Consorcio Seguros de Vida, lo que representa tranquilidad financiera para el potencial pensionado.
