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Conoce nuestros Seguros de Vida con Plan APV y elige el que mejor se adapte a tus necesidades

Seguro de Vida
APV Más

Seguro de Vida con Plan APV enfocado a personas que busquen diferentes alternativas de inversión de sus ahorros entre Fondos Mutuos y/o una tasa garantizada.

  • Cobertura obligatoria: Fallecimiento
  • Cobertura opcional: Invalidez 2/3
  • Capital asegurado: UF 500 – UF 3.000
  • Edad de contratación: 18 - 65 años
  • Prima mínima: Desde UF 2 mensual
  • Ahorro: Vinculado a Fondos Mutuos y/o Tasa Garantizada
  • Contratación: Asesoría experta de un ejecutivo
  • Opción de Traspasos: Permite Traspasos Totales o Parciales
  • Tasa garantizada de UF + 2,1% anual*

*La tasa de UF 2,1% anual estará vigente hasta el 31 de julio de 2024, después rentará UF + 0,5% anual

Seguro de Vida
APV Fondo Experto

Seguro de Vida con Plan APV enfocado para personas que estén iniciando su Ahorro Previsional Voluntario APV o que lo deseen traer desde otra institución.

  • Cobertura obligatoria: Fallecimiento
  • Cobertura opcional: Invalidez 2/3
  • Capital asegurado: UF 500 – UF 3.000
  • Edad de contratación: 18 - 65 años
  • Prima mínima: Desde UF 2 mensual
  • Ahorro: Vinculado a Fondos Mutuos y/o Serie APV
  • Contratación: Asesoría experta de un ejecutivo
  • Opción de Traspasos: Permite Traspasos Totales o Parciales.

Seguro de Vida
APV Prime

Seguro de Vida con Plan APV enfocado a personas con APV con ahorro desde UF 600 o que cuenten con dicha cantidad en otros instrumentos de ahorro.

  • Cobertura obligatoria: Fallecimiento
  • Cobertura opcional: Invalidez 2/3
  • Capital asegurado: UF 100 – UF 3.000
  • Edad de contratación: 18 - 65 años
  • Prima mínima: Desde UF 2 mensual
  • Ahorro: Vinculado a Fondos Mutuos y/o Serie APV-AP
  • Contratación: Asesoría experta de un ejecutivo
  • Opción de Traspasos: Permite Traspasos Totales o Parciales.

Conoce tambien APV Flexible de Consorcio Corredores de Bolsa

Comienza a ahorrar para tu jubilación

Gestiona distintos activos de inversión para tu APV 100% online

Conoce más
¿Qué es un APV?

Es un Ahorro Previsional Voluntario (APV) que permite hacer un aporte adicional a tu cotización obligatoria para complementar la pensión, adelantar la edad de jubilación o complementando el ahorro voluntario en periodos de lagunas previsionales.

¿Por qué elegir Consorcio?

Somos una empresa con más de 100 años de historia, con un gran respaldo financiero y patrimonial para nuestra permanencia en el tiempo.

Conoce los beneficios del Seguro APV

Aumenta o adelanta tu pensión

Si comienzas a realizar APV desde una edad temprana, acumularás un monto mayor para el cálculo de tu pensión a edad legal de jubilación, y si tu pensión llegara a superar el 70% de tus últimos sueldos podrás eventualmente jubilarte antes.

Define la modalidad de inversión de tus ahorros

Podrás modificar en cualquier momento el fondo al cual está vinculado tu ahorro APV, entre las alternativas disponibles.

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Incorpora un Seguro de Vida

Nuestro Seguro de Vida con un plan APV, combina protección y ahorro. En caso de Fallecimiento, tus beneficiarios legales recibirán una indemnización* (establecidos en D.L. 3500), o la podrás recibir tu, si quedas inválido por un siniestro cubierto por la póliza.

Retira tus ahorros cuando los necesites

Antes de jubilarte podrás realizar retiros totales o parciales de tu ahorro APV, los cuales estarán afectos al tratamiento tributario según el régimen que hayas elegido.

Características del Seguro de Vida con Plan APV

Una vez contratada tu póliza, podrás aumentar en cualquier momento tu cobertura de Fallecimiento, con tope UF 3.000 para APV Más, APV Fondo Experto y APV Prime, sujeto a evaluación y aceptación de la compañía. Asimismo, y de forma opcional, podrás contratar una cobertura de Invalidez 2/3, que te permite anticipar el capital de fallecimiento si sufres la pérdida irreversible de 2/3 de su capacidad de trabajo, a consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza.

Tú decides el monto de la prima mensual de tu seguro (bajo el concepto de Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario), y podrás modificarla en el tiempo de acuerdo a tus necesidades. La prima que definas no podrá ser inferior a un monto mínimo según tu edad y capital asegurado de fallecimiento que elijas.

La rentabilidad de Valor Póliza se encuentra asociada a Fondos Dinámicos, que son administrados por LarrainVial Asset Management Administradora General de Fondos S.A.

Seguro de Vida APV Más, APV Fondo Experto y APV Prime dependerá de acuerdo al perfil de inversionista del cliente.

Para APV Más tendrás la opción de que tus ahorros estén asociados a una tasa garantizada.

Una vez emitida tu póliza, podrás modificar en cualquier momento, el fondo al cual está vinculado tu ahorro, entre las alternativas disponibles según tu perfil de riesgo.

Los Fondos Dinámicos son gestionados de forma activa en diversas clases de instrumentos, con el fin de conseguir retornos más estables en el tiempo. No ofrecen rentabilidad garantizada.

Información adicional sobre tu seguro APV

Fallecimiento

Cobertura principal del seguro de vida, que indemniza a tus Beneficiarios Legales en caso que fallezcas por causa natural o accidental, a consecuencia de un siniestro cubierto en tu póliza.

Podrás contratar esta cobertura si tienes edad mayor a 18 años cumplidos y ser menor a 65 años, que residan en el territorio nacional, y que coticen en alguna AFP. La vigencia de tu póliza y cobertura de fallecimiento es hasta que cumplas 99 años. Siempre y cuando cumplas los requisitos de asegurabilidad y prima mínima exigidos por la Compañía.

Conoce aquí los términos, condiciones y exclusiones:

POL220140176

POL220170229

Invalidez 2/3

Cobertura adicional que podrás contratar al momento de cotizar (Seguro APV Más, APV Fondo Experto y APV Prime). Te permite ampliar la protección de tu seguro, anticipando los beneficios de fallecimiento si sufres invalidez por accidente o enfermedad, con pérdida irreversible de al menos dos tercios de tu capacidad de trabajo, a consecuencia de un siniestro cubierto en tu póliza.

Podrás contratar esta cobertura si tienes edad mayor a 18 años y menor a 99 años. Y podrá permanecer vigente hasta que cumplas 65 años. Además debes cumplir los requisitos de asegurabilidad exigidos por la compañía.

La vigencia de la cobertura adicional no necesariamente es igual a la vigencia de la cobertura principal de fallecimiento, dejando de estar vigente si termina la póliza, por edad máxima de permanencia, o por alguna causal de término según se establezcan en cada cobertura. El riesgo es cubierto por Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A. según la Cláusula Adicional incorporada al Depósito de Pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero y Seguros.

Conoce aquí los términos, condiciones y exclusiones:

CAD220150748

CAD320140144

Beneficios Tributarios

Podrás optar a los siguientes beneficios tributarios dependiendo el régimen que hayas elegido: puedes recibir una bonificación fiscal del 15% de lo ahorrado en el año en tu APV, con tope anual de 6 UTM, o pagas menos impuesto a la renta porque rebaja tu base imponible, hasta por un máximo anual de 600 UF.

Régimen Tributario A: Bajo este régimen, por los aportes que destines al APV, recibirás una bonificación fiscal del 15% de dichos montos. Esta bonificación fiscal anual no podrá ser mayor a 6 UTM. Los aportes se hacen de forma directa (una vez recibida tus rentas y pagado los impuestos correspondientes), de esta manera, al momento de retirar una parte o todos tus ahorros, o al momento de la pensión, no tributarás por lo aportes realizados.

Régimen Tributario B: Para el régimen Tributario B, podrás destinar tu ahorro al APV, dependiendo si eres trabajador dependiente o independiente y si tus aportes son realizados de manera directa o indirecta, el beneficio tributario será de la siguiente manera:

  • Si eres trabajador dependiente y pides a tu empleador destinar parte de tu renta a tu APV (depósitos indirectos), entonces estarás rebajando tu base imponible para efectos de pago de los impuestos correspondientes.
  • Si eres trabajador dependiente y realizas tus aportes al APV de manera directa, entonces obtendrás una mayor devolución de impuestos o una rebaja de éstos en la operación renta del respectivo período. El tope anual de la rebaja o devolución de impuesto es de UF 600.
  • Si eres trabajador independiente y destinas parte de tu renta como APV, entonces la exención se hace efectiva a través de tu declaración anual de impuesto a la renta. El monto a deducir de la base imponible estará sujeto a un tope máximo de exención de UF 600 anuales.

Fondos Mutuos

Tu póliza se vincula a la rentabilidad de diversos activos de inversión, administrados permanentemente por especialistas, para monitorear oportunidades de mercado y facilitar tu gestión.

Al momento de la contratación, tu póliza asociada, de acuerdo a tu perfil de riesgo, a alguno de los Fondos Dinámicos administrados por LarrainVial Asset Management Administradora General de Fondos S.A.. Una vez emitida tu póliza, podrás en cualquier momento de su vigencia y sin cargo, modificar y asociar tu póliza a una amplia gama de fondos, que puedes combinar según tu perfil de riesgo.

Los Fondos Dinámicos son administrados por LarrainVial Asset Management Administradora General de Fondos S.A. Las características esenciales de las inversiones en cada Fondo Dinámico, se encuentran contenidas en su reglamento interno.

Te mantendremos informado periódicamente sobre la composición, cambios y rendimientos de nuestros fondos. La rentabilidad o ganancia obtenida en el pasado por un fondo, no garantiza que ella se repita en el futuro. Los valores cuotas de los fondos mutuos son variables.

Fondos Dinámicos Consorcio

Consorcio Dinámico Balanceado

Consorcio Dinámico Conservador

Consorcio Dinámico Moderado

Consorcio Dinámico Crecimiento

Consorcio Dinámico Agresivo

1 Serie APV (en el caso de APV Fondo Experto). Serie APV-AP (En el caso de Seguro APV Prime)

Costos y Medio de Pago

Los costos de cada cobertura contratada y los gastos de gestión establecidos en la póliza, se descuentan mensualmente del Valor Póliza y se encuentran detallados en las Condiciones Particulares de tu póliza.

Los costos de cobertura mensuales se determinan en función de la edad actuarial alcanzada (cumpleaños más cercano del asegurado, próximo o pasado) y el capital asegurado de la cobertura. Los gastos de gestión por concepto de mantención de la póliza de seguro, corresponden a montos fijos por un periodo determinado de aplicación.

Como contratante debes ser titular del medio de pago requerido para este seguro, vía Descuento Tarjeta de Crédito o PAC y Descuento de Empleador (estos últimos solo aplican para los seguros de Vida APV Más, APV Fondo Experto y APV Prime).

Podrás realizar traspasos desde otras entidades y realizar Depósitos Convenidos en cualquier momento de vigencia de tu póliza.

Exclusiones

La cobertura otorgada en virtud de esta póliza no será exigible a la Compañía cuando el fallecimiento del Asegurado ocurra como consecuencia de las siguientes causas:

(a) Suicidio, automutilación o autolesión, debidamente comprobados, a menos que de acuerdo al N° 7 del artículo 556 del Código de Comercio se acredite que el Asegurado actuó totalmente privado de razón. No obstante, la Compañía pagará a los Beneficiarios la indemnización, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubieran transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro o desde el aumento del Capital Asegurado. En este último caso, el plazo se considerará sólo para el pago del incremento del Capital en Riesgo;

(b) Enfermedades o dolencias preexistentes, sus consecuencias y complicaciones, entendiéndose por tales aquellas diagnosticadas o conocidas por el Asegurado antes de la contratación del seguro;

(c) Participación del Asegurado en actos calificados por ley como delitos;

(d) Acto delictivo en que el Beneficiario haya tenido participación como autor, cómplice o encubridor. En caso de existir más de un Beneficiario, el porcentaje que corresponda al Beneficiario participante, acrecerá a los demás Beneficiarios;

(e) Guerra civil o internacional, sea que ésta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades de enemigos extranjeros;

(f) Participación activa del Asegurado en rebelión, revolución, insurrección, sublevación, sedición, conspiración o motín, poder militar, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro y fuera del país;

(g) Participación activa del Asegurado en acto terrorista. Entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma;

(h) La práctica de cualquier deporte objetivamente riesgoso. Serán consideradas riesgosas actividades tales como: competencias o ejercitación de tipo federado, de liga o club; equitación; carreras de caballos; lanchas; deportes mecánicos; así como los conocidos como deportes extremos y/o de contacto físico, tales como parapente, benji, montañismo o escalada, buceo o inmersión subacuática, paracaidismo, alas delta, artes marciales u otros del mismo género, y en general aquellas actividades que requieren el uso de protecciones y medidas especiales de seguridad para garantizar la integridad física de quien lo practica;

(i) La práctica o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio objetivamente riesgoso que las partes hayan acordado excluir de la cobertura, al no aceptar el Asegurado un aumento en los Costos de la Cobertura asociados, o que no haya sido declarado por el Asegurado;

(j) La participación del Asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento o estudio clínico, exhibición, desafío o actividad objetivamente peligrosos, entendiendo por tales aquellos donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas;

(k) Fisión o fusión nuclear, o contaminación radioactiva.

La Compañía cubrirá el fallecimiento del Asegurado como consecuencia directa del desempeño o práctica de actividades o deportes objetivamente riesgosos excluidos en este Artículo 5 letras (h) e (i), únicamente cuando éstos hayan sido declarados por el Asegurado y aceptados por la Compañía con el correspondiente incremento del Costo de la Cobertura, dejándose constancia de dicho acuerdo en las Condiciones Particulares de esta póliza.

De ocurrir el fallecimiento del Asegurado por alguna causa excluida, se producirá el término del seguro, estando obligada la Compañía a devolver el monto ahorrado de acuerdo al procedimiento indicado en el Artículo 22 de las Condiciones Generales.

¿Tienes dudas sobre los seguros APV?

La indemnización* será pagada a tus beneficiarios legales según lo establecido en el Decreto Ley 3.500.

Puedes retirar total o parcialmente los fondos ahorrados en cualquier momento de acuerdo a la normativa vigente.

Puedes traspasar tu APV, sin considerarse retiro, a la institución que te parezca más confiable y te garantice mayor rentabilidad.

Si falleces, el Capital Asegurado se paga a los beneficiarios legales, y el ahorro asociado al Seguro APV puede ser traspasado a la AFP o pagado a ellos de acuerdo a la normativa vigente*.

*El pago de la Indemnización estará sujeta a las normas tributarias vigentes y es de responsabilidad de cada beneficiario el cumplimiento de dicha normativa.

Más de 100 Años de Trayectoria

Infórmese sobre la garantía estatal de los depósitos en su Banco o en www.cmfchile.cl.

Infórmese sobre las entidades autorizadas para emitir Tarjetas de Pago en el país, quienes se encuentran inscritas en los Registros de Emisores de Tarjetas que lleva la Comisión para el Mercado Financiero de Chile en www.cmfchile.cl

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