¿Qué es el Seguro Obligatorio de Accidentes
Personales?
La ley N°18.490 exige que todo vehículo motorizado,
que requiera de permiso de circulación, debe tener
Seguro Obligatorio de Accidentes Personales para transitar
por las vías públicas del territorio nacional.

¿Qué
cubre el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales?
El Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (Ley N°
18.490), cubre los riesgos de muerte y lesiones corporales
que sufran las personas como consecuencia de accidentes de
tránsito en que intervenga el vehículo asegurado.
Este seguro protege al conductor del vehículo, a las
personas que están siendo transportadas en él
y cualquier tercero lesionado por el vehículo asegurado
(por ejemplo peatones y ciclistas).

¿Cuáles
son los beneficios del Seguro Obligatorio de Accidentes Personales?
- 300 UF en caso de Muerte o Incapacidad Permanente Total.
- Hasta 200 UF en caso de Incapacidad Permanente Parcial.
- Hasta 300 UF por concepto de Gastos Médicos (atención médica ambulatoria, de rehabilitación, gastos dentales, de hospitalización, atención médico-quirúrgica y farmacéutica.)
Importante:
- El reembolso por gastos de hospitalización no podrá
exceder de UF 3 por cada día/cama.
- El reembolso por gastos farmacéuticos no podrá
exceder al precio promedio habitual del mercado.Las demás
prestaciones de salud no podrán exceder el valor FONASA
a nivel 3 de la modalidad de libre elección (MLE),
salvo las intervenciones quirúrgicas y prótesis
de los grupos 11 al 21 y 23, que serán reembolsadas
según el arancel anterior multiplicado por el factor
señalado en la póliza (desde 1.2 a 4 veces),
así como las prestaciones por atención dental,
que se reembolsarán al valor promedio habitual en el
mercado.
- Las indemnizaciones establecidas en los números 2.1,
2.2 y 2.3 no son acumulables entre sí.

¿Qué
hacer en caso de accidente?
Estampe una denuncia en cualquier unidad de Carabineros
identificando correctamente a cada uno de los lesionados o
fallecidos. Los interesados deberán solicitar a Carabineros
un certificado en original firmado por el jefe de la unidad
o destacamento. En éste quedarán establecidos
los datos del accidente y de los lesionados, de acuerdo al
parte policial, incluyendo los siguientes detalles para
cada uno de los vehículos motorizados involucrados
en el accidente:
- Fecha.
- Hora y lugar del accidente.
- Nombre de cada uno de los lesionados.
- Patente.
- Número de póliza de seguro
obligatorio.
- Nombre de la compañía que
emitió el seguro.
* Si hay más de un vehículo involucrado el
parte debe indicar en qué vehículo iba cada
lesionado.

¿Cómo
puede hacer efectivo este seguro?
Llenando el formulario "Denuncio de Siniestros Seguro
Obligatorio de Accidentes Personales", en cualquier oficina
de Consorcio Seguros Generales a lo largo del país
y adjuntando a éste el certificado de Carabineros respectivo.

¿Qué
necesita para solicitar el pago de las indemnizaciones?
Acérquese a cualquiera de nuestras oficinas y presente
los siguientes antecedentes:
- Certificado de Carabineros.
- Se entrega gratuitamente cuando es solicitado por el
afectado o quien corresponda.
- En caso de lesiones: deberá presentar los comprobantes
originales (boletas, facturas, etc.) de los gastos por atención
médica, farmacéuticos u otros a que hayan
debido someterse los afectados como consecuencia de las
lesiones sufridas. Además, se deben adjuntar las
solicitudes de exámenes y recetas de medicamentos
indicadas por el médico tratante.
- En caso de muerte: deberá presentar los certificados
de defunción y nacimiento y la libreta de familia
para acreditar la calidad de beneficiario del seguro.
- En caso de incapacidad: deberá presentar un certificado
otorgado por el médico tratante que acredite la naturaleza
y grado de la incapacidad.
Importante: Es recomendable que los beneficiarios
se acerquen directamente a Consorcio Seguros Generales con
el fin de optimizar el trámite. Este es un beneficio
que le otorga la ley, sin costo para usted y no requiere de
otros intermediarios.
Recuerde que una vez que usted cuente con los documentos
antes mencionados, el trámite de cobro es muy sencillo.
Si usted se encuentra en un lugar alejado de las oficinas
de Consorcio, envíe la documentación por carta
certificada a la sucursal más cercana.

¿Cuándo
puede cobrar el seguro?
Una vez que se cuente con la documentación antes
señalada el beneficiario, o un tercero que lo represente,
deberá acercase a cualquier oficina de Consorcio. Después
de determinar su responsabilidad como compañía
aseguradora, Consorcio Seguros Generales cancelará
la indemnización correspondiente dentro de los diez
días hábiles siguientes.
Las acciones para perseguir el pago de las indemnizaciones
provenientes de esta póliza prescribirán en
el plazo de un año contado desde la fecha en que ocurrió
el accidente o a partir de la muerte de la víctima,
siempre que aquella haya sucedido dentro del año siguiente
al mismo accidente.
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