Accesos: Consorcio Online - Corredores de Seguros - CC Bolsa
 
  
Ingresa Aquí:
Rut:
Clave:
Ir a:
 
¿Olvidaste TU cuenta?
TU Zona Interactiva
Simula Aquí:
Tu Necesidad de Seguro
Tu Seguro de Invalidez
Tu Pensión con y sin APV
Tu Beneficio Tributario APV
Tu Seguro de Auto
Encuesta Perfil de riesgo
Teléfono: 600·221·3000 Desde celular (02) 782 5398
seguridad y emergencias | educación en seguros | ¿qué hacer en caso de? | trámites | consorcio niños
Diccionario | Consorcio Seguros contigo, siempre
Aumentar tamaño de texto Disminuir tamaño de texto Recomendar esta página de Consorcio.cl a un amigo
 
   

daño:

  Deterioro, perjuicio, avería, destrozo, pérdida, molestia.

declaración personal de salud (d.p.s):

  Declaración jurada, firmada por el asegurable , que contiene sus antecedentes médicos personales y familiares.

derecho a cesión:

  Derecho que tiene el contratante de una póliza a ceder (cedente) a un tercero (cesionario) , el total o parte de los derechos que le da el contrato .

deducir:

  Rebajar, restar.

depósito:

  Suma de dinero entregada a una institución financiera, con el propósito de generar intereses.

depósitos de ahorro voluntario:

  Dinero que se deposita directamente en la cuenta de ahorro voluntario en la Administradora, utilizando un comprobante especial para tal efecto, o bien a través del Empleador. En este caso, el trabajador autoriza por escrito al Empleador para que le descuente de su remuneración una suma mensual y sea depositada en la Administradora.

depósitos convenidos:

  Son aportes en dinero, con cargo al empleador, cuyo objetivo es aumentar el capital requerido para financiar una pensión (y solo con ese fin) anticipada o para incrementar el monto de la pensión.

depreciación:

  Perdida del valor que puede afectar a un activo a través del tiempo.

diferir:

  Dilatar, retrasar, demorar, correr para más adelante.

dividendo hipotecario:

  Cuota que paga el deudor por el préstamo hipotecario, incluye el pago de capital, intereses, seguro de desgravamen e incendio.

D.F.L. 2

 

Decreto con Fuerza de Ley Nro. 2 de 1959,que otorga los siguientes beneficios tributarios a las propiedades por el amparados:

  • Excención de pago de contribuciones por un período de 20 años.

  • Disminución del costo de inscripción de la propiedad en el Conservador de Bienes Raices de un 0.2% a un 0.1% del valor de la propiedad.

  • Disminución del Impuesto al crédito de un 1,2% a un 0,6% del monto del crédito solicitado.


areas comunes:

  Parte de un conjunto habitacional o edificio, que incluye vías de acceso, pasillos, halls de entrada o distribución, ascensores y otro tipo de equipamiento tales como piscina, gimnasio, salas de eventos, jardines, etc. Son de uso público para todos los propietarios, quienes comparten los gastos comunes de su operación y mantenimiento.

edad actuarial:

  Para la Tarificación de un Seguro de vida, se utiliza la Edad Actuarial del asegurado . Esta es la edad correspondiente al cumpleaños más próximo, pasado o futuro, que en una determinada fecha tenga el asegurado.

EJEMPLOS:

EDAD REAL
EDAD
ACTUARIAL
35 AÑOS 3 MESES
35 AÑOS
35 AÑOS 7 MESES
36 AÑOS
43 AÑOS 4 MESES
43 AÑOS
43 AÑOS 9 MESES
44 AÑOS

edad legal:

  Son las edades a las cuales los afiliados al sistema adquieren el derecho a pensión de vejez: 65 años en el caso de los hombre y 60 para las mujeres.

ejecución:

  Agotadas todas las instancias de cobranza extrajudicial, el juez decreta el remate de la propiedad procediéndose a la cancelación de una o más deudas.

emisión:

  Aprobada la solicitud de seguro, se procede a confeccionar la póliza y a enviarla al contratante . Esta gestión se llama Emisión de la Póliza .

encaje:

  Norma establecida por el Banco Central, que obliga a las Instituciones Financieras a depositar un porcentaje de sus captaciones. Equivale a un porcentaje del dinero captado que se reajusta en un 50% del IPC del periodo mientras se mantenga el depósito.

endosar:

  Modificar los términos de un contrato. El contrato se mantiene vigente, pero con la o las modificaciones realizadas.

escritura de compraventa:

  Documento legal mediante el cual se transfiere el dominio de una propiedad. Una escritura individualiza la parte vendedora y compradora; describe detalladamente la materia de la compraventa fijando su precio y forma de pago, debiendo ser firmada ante Notario. La compraventa se perfecciona cuando la transferencia se inscribe en el Conservador de Bienes Raices.

escritura de compraventa, hipoteca y constitución del mutuo hipotecario:

  Al igual que una escritura de compraventa simple, es un documento legal mediante el cual se transfiere el dominio de una propiedad. Debe individualizar la parte vendedora y compradora; describe detalladamente la materia de la compraventa; fijando su precio y forma de pago; además se costituye un Mutuo Hipotecario endosable y su correspondiente hipoteca a favor de la institución que entera la parte del precio solicitada, debiendo en conjunto con las partes vendedora y compradora, comparecer a la firmar ante Notario. La compraventa se perfecciona cuando la transferencia, hipoteca y mutuo se inscriben en el Conservador de Bienes Raices.

estado de situación:

  Completo resumen valorizado de los activos y pasivos, tanto de largo como de corto plazo de una persona. Debe ser completado y firmado por el interesado.

estudio de títulos:

  Corresponde a la labor realizada por un abogado, verificando el saneamiento de hipotecas, gravámenes y prohibiciones por 30 años y la correspondencia en derecho de la propiedad de un bien raíz en un periodo de 10 años.

evaluación de riesgo:

  Proceso técnico que permite determinar, antes de emitir la póliza , en base a edad, estado de salud, actividad laboral y deportiva, etc., cuál es el riesgo que asumirá la compañía aseguradora en cada caso que se propone.

evaluación financiera:

  Evaluación económica del asegurable , que consta de: informe comercial, evaluación de riesgos y estado de situación.

excedente de libre disposición:

  Saldo en dinero que queda en la cuenta de capitalización individual del afiliado y que luego del trámite para obtener una pensión, puede entregársele si cumple determinados requisitos: diez años de afiliación en cualquier sistema previsional, pensión obtenida igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles de los últimos 10 años y al 120% de la pensión mínima.

exclusión:

  Descripción de los riesgos no aceptados por la compañía.
Por ejemplo: suicidio antes de dos años de vigencia de la póliza .

expectativas de vida:

  Son los años que se estima vivirá una
persona, a partir de cierta edad, de acuerdo a las estadísticas de población registradas y establecidas por el I.N.E. Por ejemplo, un hombre de 65 años tiene una expectativa de vida de 16,65 años y una mujer de 60, tiene una expectativa de vida de 24,32 años.

extra prima:

  Recargo de dinero que se agrega a la prima por concepto de ampliar los beneficios del seguro, al agregarse cláusulas adicionales.

   

Diccionario | Consorcio Seguros
Términos de A a C
Términos de D a E
Términos de F a H
Términos de I a P
Términos de Q a U
Términos de V a Z
Otros productos y  servicios de Consorcio

Políticas de privacidad Condiciones de uso © Copyright 2009 Consorcio Financiero - Todos los Derechos Reservados